PROVINCIA PANAMÁ
Mercantil
Fecha Inscripción24/12/1981
Tipo de OrganizaciónSOCIEDAD ANONIMA
(MERCANTIL) Folio Nº 82747 (S)
VigenciaPERPETUA
EstadoSUSPENDIDO
Última Actualización27 JUN 2020 (Hace 3 años)
Acciones sin valor nominal
Capital Social500.00
ObservacionesEn atención a notificación oficial No. 201-01-0915 DGI del 15 de abril de 2016 recibida de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, por medio de la cual le informa al Registro Público de Panamá que se ha elaborado una lista de personas jurídicas con una morosidad de diez (10) años en concepto de tasa única, y que la misma ha sido publicada en Gaceta Oficial. En la lista aparece la presente sociedad. Por tanto, al tenor de lo que establece el artículo 318-A- del Código Fiscal, se procede a la inscripción provisional de la presente marginal de anotación de disolución de la persona jurídica por el no pago de la Tasa Única, por un período de tres (3) años a partir de la fecha de su inscripción. Esta inscripción provisional produce los efectos de una inscripción definitiva de disolución durante los tres (3) años siguientes y quedará de hecho Disuelta Definitivamente si dentro de ese término no se acredita el pago de la morosidad. Fundamento de Derecho: Artículo 318-A- del Código Fiscal, parágrafos 4 y 5, reformado por la Ley 6 de 2005 y Ley 49 de 2009. En atención a lo establecido en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Ejecutivo 905 de 20 septiembre de 2019 y la Ley 52 de 27 de febrero de 2016, el Registro Público procede a cambiar al ?estatus suspendido? el presente folio mercantil; lo anterior dando cumplimiento y dejando constancia de los efectos jurídicos que ello implica, según lo estipulado en el Parágrafo 3 del Artículo 9 de la Ley 52 de 2016, que modificó el Artículo 318-A del Código Fiscal. A saber los efectos jurídicos de la anotación de estatus suspendido en el presente folio, implican: 1. Imposibilidad para iniciar procesos legales, realizar negocios o disponer de sus activos. 2. Imposibilidad para hacer reclamos o ejercer algún derecho. 3. Imposibilidad para realizar ninguna acción corporativa que resulte obligante para la persona jurídica. No obstante, cuando los derechos corporativos de una persona jurídica hayan sido suspendidos, esta podrá: 1. Hacer una solicitud de reactivación. 2. Gestionar la defensa de cualquier proceso iniciado en su contra. 3. Continuar con procesos legales instituidos en su nombre antes de la fecha de suspensión.
Cargo | Nombre | Vinculaciones | Visualizar | |
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REPRESENTANTE | EL PRESIDENTE, SOLAMENTE.- | - | - | |
Director | BERNARDO ELDUAYEN Y MANUEL ELDUAYEN | 1 | ||
Director | HECTOR CROCKER | 4 | ||
Director | MANUEL DE LA IGLESIA | 30 | ||
Suscriptor | IVAN ROBLES | 2868 | ||
Suscriptor | MARIBLANCA STAFF | 1771 | ||
Secretario | HECTOR CROCKER | 4 | ||
Tesorero | BERNARDO ELDUAYEN | 3 | ||
Vicepresidente | MANUEL ELDUAYEN | 3 | ||
Presidente | MANUEL DE LA IGLESIA | 30 |